REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,20 de diciembre del l 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-2514-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ALBERIS RAFAEL RONDON HERNANDEZ Y JOSEGLIS ELENA DUQUE ASTUDILLO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALBERIS RAFAEL RONDON HERNANDEZ Y JOSEGLIS ELENA DUQUE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.847.375 Y 19.082.566 respectivamente, en relación A LA OBLIGACION DE MANUTENCION ,a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos (02) años de edad , suscrito en fecha 09-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne LA OBLIGACION DE MANUTENCION , establecida de la siguiente manera: El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES , divididos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) por concepto de Bonificación de fin de año Adicional , para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) por concepto de Bono Vacacional , Los gastos médicos, medicinas, los cubrirá Seguro Protècnica , quien le presta servicios a la Empresa Festùn, donde labora el padre, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por los padres en un 50%% cada uno .Asimismo el padre solicita se aperture una cuenta de ahorros a favor de su hijo para consignar lo referente a la obligación de manutención En este acto la madre del niño ciudadana JOSEGLIS ELENA DUQUE ASTUDILLO, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Veinte días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011) 201 la Independencia y 152º la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
|