REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-2471-11
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO GEROMEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha siete (07) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO GEROMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.294.232, domiciliado en la Población de Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, procediendo en en su carácter de padre y representante legal de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, asistido del abogado Carlos José Marchan, inscrito en el inpreabogado Nro. 138.597, en el cual solicita se le declare a él y a sus hijos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YAMILET COROMOTO LOPEZ DE GEROMEZ (d).


Dicha solicitud fue admitida en fecha 09-12-2011, fijándose el día 19-12-2011, la celebración de la audiencia preliminar, tal como se observa en el folio 09.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 20-12-2011, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA del solicitante ciudadano LUIS ALFREDO GEROMEZ, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA