REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 20-12-2011, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CALZADILLA LOPEZ YASMELY LORENZA Y CORONADO ARREDONDO TARCISIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.573 y V-12.270.795, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

La Obligación de Manutención por la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), lo que equivale al (18,63%) del sueldo mensual que es (Bs. 1.611,00) llevándose a porcentaje, por bono de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por bono vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo que equivale al (13%) llevándose a porcentaje. En relación a medicina y medico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre cubre el uniforme cubrirá el cincuenta por ciento (50%), en cuanto los útiles escolares el Ministerio de Educación deberá entregar lo que corresponde por tal concepto al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por uniforme ambos padres cubrirán los gastos. Se acuerda abrir cuenta bancaria y librar oficio al ministerio de educación. Ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CALZADILLA LOPEZ YASMELY LORENZA Y CORONADO ARREDONDO TARCISIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.573 y V-12.270.795, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese,
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria





MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4749-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CALZADILLA LOPEZ YASMELY LORENZA
DEMANDADO: CORONADO ARREDONDO TARCISIO JOSE