REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3972-11
PARTE ACTORA: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, Apoderado judicial
del ciudadano YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA
PARTE DEMANDADA: EVELIN MÁRQUEZ NÚÑEZ
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.
En fecha 04 de mayo de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por PRIVACION DE CUSTODIA, incoada por MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.801.355, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la ciudadana EVELIN MÁRQUEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.575.166, domiciliada en la en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 44, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; en fecha 20-12-2011 , en la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos y llegaron al siguiente acuerdo:
“En este estado el actor manifiesta que desiste de la presente demanda por cuanto señala que la custodia es de la madre, quien estando presente acepta dicho desistimiento. En este mismo acto ambas partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de convivencia Familiar, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: El padre ciudadano YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, pasará cinco (05) días de la semana de cada mes, y una vez que comiencen las actividades escolares será fines de semana alternados. Semana Santa y Carnaval, de manera alternado, comenzando el Carnaval con la madre y el padre la Semana Santa, vacaciones escolares serán compartidas, comenzará con el padre. Los días decembrinos serán alternados, el padre pasará con su hija desde el tres (03) de enero 2012 hasta el catorce (14) de enero de 2012. El padre se compromete a garantizar la salud de su hija durante los días que comparta con ella, es decir, es decir en cuanto a los animales que se encuentran en la casa de la abuela paterna deberá retirar los mencionados animales. En relación a la Obligación de manutención: El padre contribuirá con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250,00) semanal, los cuales depositará en la cuenta bancaria que ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Por concepto de bonificación de fin de año aportará el TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de bono Vacacional aportará EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de gastos médico y medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción el padre contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambas partes solicitan la homologación y copia simple. El Tribunal acuerda lo solicitado”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.801.355, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y EVELIN MÁRQUEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.575.166, domiciliada en la en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 44, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenaria, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EVELIN MÁRQUEZ NÚÑEZ, a favro de la niña en mención. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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