REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 19 de diciembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2507-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: VELASQUEZ JIMENEZ HILDE FRANK y SERRANO SALAZAR CENIA JOSEFINA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VELASQUEZ JIMENEZ HILDE FRANK y SERRANO SALAZAR CENIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.447.724 Y V-16.997.257, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) año de edad, suscrito en fecha 15-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: VELASQUEZ JIMENEZ HILDE FRANK, le aportara a sus hijos QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los quince de cada mes y los treinta (30) de cada mes MIL CIENTO CUARENTA (Bs. 1.140,00) que depositan en la tarjeta de alimentación que tiene en su poder la ciudadana SERRANO SALAZAR CENIA JOSEFINA, madre de los niños también le aportara otros gastos que ameriten como calzado, ropa, útiles escolares y medicinas, también les aportara una bonificación de fin de año del 40% de sus aguinaldos. Están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA





MEG/yulimar