REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 19 de Diciembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4342-11
DEMADANTE: DIANORA MARTINA GONZALEZ G.
DEMANDADO: ALEXANDRA DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 19-12-2011, que riela al folio 32 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: DIANORA MARTINA GONZALEZ G. y ALEXANDRA DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.076.496 y 13.359.909, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:


Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, debiendo ser descontados por nómina del Ambulatorio de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; por nono de fin de año el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), debiendo igualmente ser descontados de nomina, para lo cual se insta al patrono a llevarlo a porcentaje. En relación a medicinas y médico el padre cubrirá el 50%. El padre cubre los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción en un 50%. Se acuerda abrir cuenta de ahorros y librar oficio al patrono.- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DIANORA MARTINA GONZALEZ G. y ALEXANDRA DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.076.496 y 13.359.909, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA