REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nro: JMS1-0072(TP2-5971-10)-10
DEMANDANTE: ANGEL DAVID DIAZ
DEMANDADO: PERDOMO MARILUZ JOSEFINA
MOTIVO: MODIFICACIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del ciudadano ANGEL DAVID DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.361.864, domiciliado en el Peñón, sector la matita, calle Virgen del Valle, casa Nº 35, frente a la bodega, El sordo, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.628.083, domiciliada en el polígono de tiro, sector el Kilombo, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. ANGEL DAVID DIAZ y MARILUZ JOSEFINA PERDOMO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día
En consecuencia se desestima el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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