REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de diciembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP2-4909-08)
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
Los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.993.703 y V-11.226.944, domiciliados en la Avenida Miranda, Centro Comercial Cristal Plaza, Piso Nº 03, Oficina L-64, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAHÌS MATUTE GOITÌA, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.276, alegando que en fecha 10 de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Federal, que de dicha unión procrearon una hija de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 23-01-2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY,
Mediante diligencias de fecha 09-08-2011 los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY, asistidos por la Abogada ROXANA RANIERI, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.020, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.703 y V-11.226.944, domiciliados en la Avenida Miranda, Centro Comercial Cristal Plaza, Piso Nº 03, Oficina L-64, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 10 de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Federal; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY.
LA GUARDA: La ejercerá la madre Ciudadana ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; El padre, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN, tiene derecho a ver y permanecer con la niña cada vez que lo desee y sea conveniente, siempre respetando sus horas de descanso y horarios de clase como única restricción.
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a pagar mensualmente el costo de una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y medicinas para la niña, coadyuvando en la adquisición de artículos de vestir y calzados, cada vez que de común acuerdo lo considere necesario; siendo por cuenta de la madre los gastos de educación y alimento. En lo referente a los gastos que ocasione este concepto mientras disfrute la estadía de la niña, es decir cada uno correrá por su cuenta con todos los gastos mencionados durante el tiempo que la niña permanezca con cada uno de ellos.
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Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG /yulimar
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