REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 16 de diciembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2497-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: GUERRA RANGEL LICETTE DEL CARMEN y HENRIQUEZ ANTON ELY JESUS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, GUERRA RANGEL LICETTE DEL CARMEN y HENRIQUEZ ANTON ELY JESUS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización el Peñón, sector la Franja, calle Peñón II, casa S/N, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la Urbanización el Peñón, calle la Marina, frente del bar. de Gollito, casa S/N, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.358.304 Y V.-18.905.922, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en echa 13-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de La siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) Mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLÌVARES (BS.F. 200,00) quincenales, Bonificación especial de fin de año; para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BILÌVARES (BS.F. 1.000,00) uniformes y útiles escolares en un 50% por cada uno de los padres.- Los pagos anteriormente acordados serán depositados en la cuenta personal de la ciudadana LICETTE DEL CARMEN GUERRA RANGEL, Banco de Venezuela cuenta de Ahorro Nº 01020676650100003899.- La ciudadana Esta de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar