REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-2468- 11
SOLICITANTES: YURBIS COROMOTO PEÑA MALAVE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MIRTHA COROMOTO MARQUEZ DE CORONADO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.297, domiciliada en la Zona Industrial el Peñón Barrio Santa Ana Nº 24 Cumaná, Estado Sucre y MANUEL JOSE SALAZAR , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.041 , domiciliado en la Zona Industrial el Peñón Barrio Santa Ana Nº 24 , Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE RAFAEL CARREÑO GARCIA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.499.459, a su cónyuge ciudadana YURBIS COROMOTO PEÑA MALAVE , titular de la cédula de identidad Nro. 13.539216, y a su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


MEG/yulay