REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2460-11
PARTES SOLICITANTES: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 02-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12.663.663 y 15.110.925 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355.señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre del año 1997 , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en: La Llanada, Sector 01, Vereda 7 Nro. 13, Municipio Sucre, del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el año 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12.663.663 y 15.110.925 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 13 de diciembre del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según Acta Nro 430. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: KELBIS JOEL JIMENEZ y ANEIXI ELENA VELIZ, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ANEIXI ELENA VELIZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, siempre que no afecte las horas de estudios y descanso de los niños.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, quien entregará a la madre de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en forma quincenal DOSCIENTOS BOLIVARES. Igualmente se compromete el padre KELBIS JOEL JIMENEZ a dar CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) por concepto de Vacaciones y QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) por Bonificación de Año para contribuir a los gastos decembrinos.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/ana
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