REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2459-11
PARTES: MARCELO JOSE GONZALEZ e YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FRONTADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARCELO JOSE GONZALEZ e YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.762.050 y V-20.065.301, respectivamente y domiciliado el primero en Cumanacoa casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, Casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, asistidos por la abogada YURMIS O. RODRIGUEZ NUÑEZ, inscrita en el IPSA Nº 147.670. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Mayo del año Dos mil Cuatro (2.004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niñas de edad de diez (10), de nueve (09) y de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) del mes de marzo del año Dos mil seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARCELO JOSE GONZALEZ e YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FRONTADO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARCELO JOSE GONZALEZ e YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.762.050 y V-20.065.301, respectivamente y domiciliado el primero en Cumanacoa casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, Casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, asistidos por La abogada YURMIS O. RODRIGUEZ NUÑEZ, inscrita en el IPSA Nº 147.670. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Mayo del año Dos mil Cuatro (2.004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre . En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niñas de edad de diez (10), de nueve (09) y de seis (06) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hijas la cantidad de DOCIENTO BOLIVARES (Bsf. 200,00) mensuales, y para los gastos de medicinas, útiles escolares y época decembrina se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%).
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: MARCELO JOSE GONZALEZ e YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FRONTADO.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de las Niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano MARCELO JOSE GONZALEZ, podrá visitar y compartir con sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niñas de edad de diez (10), de nueve (09) y de seis (06) años de edad; los fines de semana y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas, serán compartidas mitad con la Madre y mitad con el Padre.
Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar y renunciamos en este acto a la Audiencia Preliminar de Mediación..
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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