REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2458-11
SOLICITANTES: ZAIDEE COROMOTO ESPIN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: NATERA JIMENEZ ROSELYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.704, domiciliada en La Urbanización La Granja Cantarrana Edif. 7, Segundo Piso Apartamento 2-A, Cumaná, Estado Sucre y RIVAS LEZAMA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.126.457, domiciliada en La Urbanización la Granja Cantarrana Edif. 7, Tercer Piso Apartamento 3-D, Cumaná, Estado Sucre respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSE MORON FUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.460.048, a la ciudadana: ZAIDEE COROMOTO ESPIN, titular de la cedula de identidad Nro. 5.543.464 y a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda que sea devuelto el original y expedirle a la solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dieciséis días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. LA SECRETARIA
MEG/ana