REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2453-11
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO LA CRUZ SALAZAR
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos EDHILMA LUISA AMUNDARAIN ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.271.289, domiciliada en la Urbanización Araguaney, edificio 7, Torre C, Bucare, apartamento 03-03, Cumanà, Estado Sucre y ENRIQUE WITREMUNDO QUINTANA LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.441.421, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 11, Apartamento 00-01, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO LA CRUZ SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.230.875, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 11, apartamento 00-02, Cumanà, Estado Sucre, en su carácter de abuelo paterno del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiséis (26) días de nacido, quien es hijo biológico de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
23.701.747 y del ciudadano RAWLYNS ISAIAS DIAZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.194, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA JUSTIFICATIVO QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ALFREDO LA CRUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.230.875, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 11, apartamento 00-02, Cumanà, Estado Sucre, a su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiséis (26) días de nacido, quien es hijo biológico de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.701.747, a los fines de que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, y otros que ofrece el Ministerio del Poder Popular para la Educación donde labora, ya que él ha asumido desde el nacimiento de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiséis (26) días de nacido, la manutención del mismo. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjgc
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