REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1296-11
PARTES : CLAUDIA BARRERA
FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 19-01-2011, presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana: CLAUDIA BARRERA ARREDONDO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.510, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULEYMA SALAZAR FERNANDEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.957, señalando que solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano. FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.443, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete de diciembre 1996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 45 Apartamento 00-03 Planta Baja , Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y seis (06) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 2003 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por la ciudadana CLAUDIA BARRERA, consigno junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12 ) y seis (06) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de Enero del 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación del ciudadano. FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación para que formule o no su oposición a la solicitud presentada en su contra por su cónyuge CLAUDIA BARRERA ARREDONDO. -.
En fecha Cinco de diciembre del año Dos Mil Once, compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano. JOSE ABREU, y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano. FRANKLIN CASTELLAR MARIN.-
En fecha doce de diciembre del año Dos Mil Once, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano. FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.456 , donde acepta en cada uno de los términos la solicitud de Divorcio 185-a formulada por su cónyuge CLAUDIA BARRERA ARREDONDO.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CLAUDIA BARRERA ARREDONDO y FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.829.510 y 10.463.443 , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete de diciembre 1996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12 ) y seis (06) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CLAUDIA BARRERA ARREDONDO y FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. CLAUDIA BARRERA ARREDONDO y FRANKLIN JOSE CASTELLAR MARIN y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: CLAUDIA BARRERA ARREDONDO, en el domicilio de la madre y hogar de la familia BARRERA ARREDONDO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hijo los fines de semanas con consentimiento de la madre siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares ni vayan en contra de las usos y las buenas costumbres .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos el 20% de los montos por concepto de Obligación de Manutención, Bono Vacacional y Bono de fin de Año (Aguinaldos) , y que aumentara proporcionalmente de acuerdo a sus ingresos., asimismo deberá contribuir con el 50% de los gastos adicionales por concepto de Uniformes, Útiles escolares, médicos y medicinas .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay