REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 16 de diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-4659-11
PARTE ACTORA: SILVA BRUZUAL DIANA CAROLINA
PARTE DEMANDADA: PEREDA VELASQUEZ WILMAR NICOLAS
BENEFICIARIA:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 16-12-2011, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SILVA BRUZUAL DIANA CAROLINA y PEREDA VELASQUEZ WILMAR NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.416.928 y V-14.661.692, domiciliados la primera En la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Edificio Nº 26, TERCER PISO, APARTAMENTO Nº 03-04, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Taguanes 2, Apartamento 1-A, cumanà estado Sucre, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, debe ser llevado a porcentaje y ser entregado personalmente a la madre, por bono de fin de año, el padre pasara para el año 2012 la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), el juguete de su hijo lo entrega la empresa Corpoelec. En relación a medicina y medico la empresa tiene seguro pero en caso que no cubre la empresa corpoelec el padre cubrirá el cincuenta (50%). El padre cubre los útiles escolares, uniforme e inscripción. Por bono Vacacional la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SILVA BRUZUAL DIANA CAROLINA y PEREDA VELASQUEZ WILMAR NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.416.928 y V-14.661.692 Domiciliados la primera En la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Edificio Nº 26, TERCER PISO, APARTAMENTO Nº 03-04, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Taguanes 2, Apartamento 1-A, cumanà estado Sucre, Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria


MEG/yulimar