REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 16 Diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3825-11
DEMANDANTE: LEON SALAZAR ADRIAN RAMSES
DEMANDADO: ROMAN ORTEGA EDUMAR YUDITH
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 01 de marzo del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: ADRIAN RAMSES LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.903.869, domiciliada en La Urbanización Sucre, Vereda Nº 05 de Cumana estado Sucre, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia de la parte para el día 04-03-11
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos EDUMAR YUDITH ROMAN ORTEGA Y ADRIAN RAMSES LEON SALAZAR declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 16 del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai