REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 16 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nro: JMS1-3592-10
DEMANDANTE: ISABEL GRISTINA FIGUEROA HENRIQUEZ
DEMANDADO: NELSON RAFAEL OYOQUE VARGAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


En fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública (Nº 1) en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en el estado Sucre, en representación de la ciudadana YSABEL CRISTINA FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.469.559, domiciliada en la Urbanización La llanada, sector Nº 02, vereda Nº 14, Casa Nº 09, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano NELSON RAFAEL OYOQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.828.272, domiciliado en Lomas de Ayacucho, Sector F, Casa Nº 15, Cumanà, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. ISABEL GRISTINA FIGUEROA HENRIQUEZ y NELSON RAFAEL OYOQUE VARGAS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que Es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/yulimar