REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà , 16 DE DICIEMBRE del 2011
201º y 152º



ASUNTO.JMS1-2482-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO Y DOMINGO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PUBLICA Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO Y DOMINGO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.576.823 Y 14.660.073, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 29-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales que depositara en una cuenta de ahorros personal de la madre de sus hijos , depositara los diez (10) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) y los veinticinco (25) de cada mes depositara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 350,00) , contribuirá con el 50% del pago de transporte escolar de los niños , en cuanto a uniformes y útiles escolares el padre suministrara el 50% de esos gastos , la madre debe informarle al padre de los gastos que realice por esa índole , como Bono de Fin de Año , el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) , que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso , en cuanto al Bono Vacacional el padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) , en cuanto a gastos de medicinas , consulta , recreación, calzado y otros, estos gastos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de los padres .El padre de los niños trabaja actualmente como Docente en la Unidad Educativa Fe y Alegría San Luis ubicada en la Avenida Universidad Cumanà Estado sucre, percibiendo un salario mínimo mensuales por el Ministerio de Educación . En este acto la madre de la niña ciudadana: EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay