REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 16-12-2011, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: EDITA EMILIA GONZALEZ DE MARIÑO y FIDEL JOSE MARIÑO ALZOLAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.991 y 9.973.313, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE tres (3) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs 500, 00), que equivalen al 32,29% del sueldo o salario mínimo nacional, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) quincenales que deberán ser entregados directamente a la madre, en tal sentido se deja sin efecto el oficio SJ-340-10 de fecha 25 de marzo del año 2010, por cuanto se le indicará al patrono el monto y el porcentaje nuevo, debiendo ser entregado personalmente a la madre, por bono de Fin de Año, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y el juguete de su hijo. En relación a medicina y medico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre cubre los útiles escolares. Ambos solicitan la correspondiente homologación. Este Tribunal acuerda lo solicitado. Líbrense oficio. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE tres (3) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: EDITA EMILIA GONZALEZ DE MARIÑO y FIDEL JOSE MARIÑO ALZOLAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.991 y 9.973.313, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11 A.M.
La Secretaria
MEG/ana
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-0065 (TP2-5899-09)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: EDITA EMILIA GONZALEZ DE MARIÑO
DEMANDADO: FIDEL JOSE MARIÑO ALZOLAR
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