REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná 12 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2479-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÈ CHACON ALMERIDA y EMMELINE DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÈ CHACON ALMERIDA y EMMELINE DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.274.525 Y V-12.271.259, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) años de edad, suscrito en fecha 09-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDER JOSÈ CHACON ALMERIDA, antes identificado, pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 400,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre; él padre contribuirá con un cincuenta (50%) por ciento de los gastos de: uniformes y útiles escolares medicinas, consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, ropa, recreación, calzado y otros que sus hijos necesiten; como bono especial de fin de año él padre se compromete a comprarle a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ropa, zapato y otros gastos de esta temporada navideña. El padre de los adolescentes actualmente trabaja como vendedor en La Panadería “La Cascada Del PAN”, ubicada en la Av. Santa Rosa, Cumaná, estado Sucre percibiendo un salario mínimo mensual.
En este mismo acto interviene la ciudadana: EMMELINE DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenimiento. Las cantidadades antes estipuladas serán entregadas directamente a la madre de sus hijos. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta a favor de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los doce días del mes de diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|