REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2452-11
PARTE SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTÍNEZ y
MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.280.665 y V-13.239.147 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 2, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Brisas de Golfo, calle Principal, casa Nº 388, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Felix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Golfo, calle Principal, casa Nº 388, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero 2006 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.280.665 y V-13.239.147 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.280.665 y V-13.239.147 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 2, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Brisas de Golfo, calle Principal, casa Nº 388, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Felix Ribas, La Victoria, Estado Aragua,.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARIA CAROLINA GOMEZ ROJAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasa con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre., ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su hija de todo lo referente a medidinas, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la Obligación desde el momento de su separación.
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, doce (12) del mes diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
|