REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 12 de diciembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: JMS1-S-2443-11
SOLICITANTE: MILARYS LUISA BENITEZ RONDON
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ELEAZAR JOSE ARMAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.407, domiciliado en San Luis II, Vereda 4, Casa Nro. 5, Cumanà, Estado Sucre y OLGA CORONADO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.184.425, domiciliada en Calle Rendón Nro. 64, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ (d), titular de la cédula de identidad Nro. 8.436.450, a favor de la ciudadana MILARY LUISA BENITEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 5.076.356, en su condición de concubina, a sus hijos CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ y FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ, y los otros hijos del difunto, ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ EVARISTO, habido con la ciudadana SIXTA EVARISTO CARRERA, y al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido con la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/mjgc