REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumanà, 12 de Diciembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO Nro. JMS1-4841-11
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES
Y YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09-12-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES Y YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.068 y 18.905.448, do¬miciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 33, casa Nro. 09, Cumanà, estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 03, calle 03, casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado Diógenes Carvillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado Nro. 124.984, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES Y YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nro. 417 que anexan marcado “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector 2, Vereda 33, casa Nro. 09, Cumanà, Estado Sucre.

 Que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, tal como se evidencia de actas de nacimiento marcada “B” y “C”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES Y YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES Y YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO, y la custodia de las niñas de autos la ejercerá la madre, ciudadana YHORGELIS NELIVEL LUNAR MANEIRO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares, actividades deportivas y recreativas de las niñas, de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos padres convienen que cuando las niñas estén de vacaciones escolares y decembrinas, según las circunstancias del caso y de acuerdo a la protección integral y psíquica de las niñas, escogerán en su oportunidad de común acuerdo con cual de los padres pasará las vacaciones escolares y decembrinas.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Se establece que el padre ciudadano ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, se obliga a pasarle a la madre de las niñas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenales como cobertura de su obligación de manutención. Igualmente el padre se obliga a costear todos los gastos médicos, medicinas, hospitalización, educación, recreación, vestido, habitación cuando las circunstancias lo ameriten. La carga de vestimenta navideña y juguetes corresponder al padre ciudadano ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES.


Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA


MEG/HGRR/mjgc.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DECRETO DE
SEPARACION DE CUERPOS