REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-4523-(TI1-TP2-5757-09)11
SOLICITANTES: JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO
Y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Y DE BIENES
Recibido por Distribución de fecha 04-08-2009, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos : JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.312 y 19.346.114, domiciliados el Primero en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03 Nro. 77, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03 Nro. 66, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Luisa Cabrera Guevara, inscrita en el Inpreabogado Nro. 29.493, alegando que en fecha veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldia del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal específicamente en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03 Nro. 66, Cumanà, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.312 y 19.346.114, respectivamente.
En fecha doce (12) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.312 y 19.346.114, respectivamente, asistidos de la abogada Eucaris Màrquez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56-108, en la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos y ofrece nueva obligación de manutención.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.312 y 19.346.114, domiciliados el Primero en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03 Nro. 77, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03 Nro. 66, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Luisa Cabrera Guevara, inscrita en el Inpreabogado Nro. 29.493, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre ciudadana ANABEL DEL VALLE NUÑEZ BRITO.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, especificado de la siguiente manera: de lunes a viernes, previa notificación a la madre, los días sábado de cada semana, el padre pasar todo el día e incluso quedarse a dormir con el niño y regresarlo el día domingo antes de las 7:00 de la noche. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa lo pasará con la madre, ambas cosas alternada año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños del niño, el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con él, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre; pudiendo alternarse año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE NAPOLEON FUENTES PATIÑO, se obliga a pasar una obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. Asimismo ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares, uniformes, regalos, gastos médicos, medicinas, educación, cultura y recreación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjgc.
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