REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nro. JMS1-4463-(TI1-TP2-1071-03)11
SOLICITANTES: ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y
DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Y DE BIENES


Recibido por Distribución de fecha 16-09-2003, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.291.034 y 9.978.347, domiciliados la primera en el Sector Santa Catalina, Calle Francisco José Berrizbeitia, edificio Cotoperi, Piso 5to, apartamento 5-B, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya Nro. 15. Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.280, alegando que en fecha tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Novena y cinco (1995), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal específicamente en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y de Bienes

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Tres (2003) el Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.291.034 y 9.978.347, respectivamente.

En fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Once (2011), se recibió diligencia presentada por el ciudadano DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, asistido de la abogada Yulmayn Galantòn Dìaz, inscrita en el Inpreabogado Nro. 66.570, en la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos y ofrece nueva obligación de manutención.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año Dos Mil Once (2011), el Tribunal dicta auto donde libra boleta de notificación a la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA, a los fines de que comparezca dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge.









En fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Once, comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación de la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA, debidamente practicada.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.291.034 y 9.978.347, domiciliados la primera en el Sector Santa Catalina, Calle Francisco José Berrizbeitia, edificio Cotoperi, Piso 5to, apartamento 5-B, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya Nro. 15. Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.280, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Novena y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO.


RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre ciudadana ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá las mejores facilidades para visitar a sus hijos y se compromete en el futuro a respetar las horas de estudios, recreación y de descanso, acordando de manera especial que los fines de semana se alternarán, un fin de semana con el padre comenzando el sábado en la mañana y cuando el padre cuente con un lugar estable que brindarle a sus hijos para pernotar, y el siguiente fin de semana permanecerán con la madre. Se conviene de mutuo y amistoso acuerdo que los periodos vacacionales, feriados, inclusive los días 24, 24, 31 de diciembre y 1ero de enero, serán compartidos por iguales partes entre el padre y la madre, todo tomando en cuenta fundamentalmente el interés de los hijos, procurando siempre su bienestar social y psicológico. Este régimen es amplio y sin mayores restricciones.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, ofrece una obligación de manutención para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, más el 50% de los gastos de medicinas, vestidos y útiles escolares que necesiten los hijos.

En cuanto a la Comunidad Conyugal, manifiestan los solicitantes que ellos hicieron “Capitulaciones Matrimoniales”, en el cual acordaron un Régimen Patrimonial de separación absoluta y total de bienes, donde cada uno conservaría la plena propiedad, la titularidad, el usufructo, la renta, la plena administración y disposición de todos los bienes presentes y futuros que poseen y los que les pertenezcan o posean por cualquier titulo, sin que tenga ningún derecho de intervención o propiedad en el patrocinio de cada uno el otro cónyuge, tal como consta en documento registrador por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30-10-1995, bajo el Nro. 22, Tomo 1, Protocolo 2. En consecuencia, los bienes presentes escriturados a nombre de cada uno de los cónyuges, serán de plena propiedad, titularidad, usufructo, renta administrativa y disposición, e igualmente los bienes que cada uno adquiera en el futuro.

Entre los bienes presentes de cada cónyuge están:
• El vehiculo Marca Ford, Modelo Explorer 6ª2, Explorer Auto, Año 2001, colores: Azul, Serial del Carrocería 8XDYU60E418-A33632, Serial de Motor: -1 A33632, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, el cual está escriturado a nombre del cónyuge ciudadano DARIO FALLAVOLLITA D`ADDIO, y le pertenece según factura Nro. 239779 de Ford Motor de Venezuela, S.A. (Valencia) y del Nro. AC-34381 del Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura. En consecuencia la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA, declara que es de la plena propiedad, posesión y dominio del cónyuge ciudadano DARIO FALLAVOLLITA D`ADDIO, el mencionado vehiculo.
• La participación de cada uno de los cónyuges ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA CUENCA y DARIO FALLAVOLLITA D’ ADDIO, de sus conocimientos y servicios profesionales como bionalistas en la Sociedad Civil Laboratorio Oriente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nro 50, Protocolo Primero, Tomo Catorce.


Expresamente declaran los cónyuges que durante el vínculo conyugal adquirieron en comunidad ordinaria los siguientes bienes:

1. Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-B, ubicado en el quinto piso del Edificio COTEPERI, en el Sector Santa Catalina, calle Francisco José Berrizbeitia, Cumanà, Estado Sucre, que tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con once centímetros (155,11 M2) de construcción, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Módulo de circulación vertical del edificio, escalera y ascensores, pasillo de circulación común, cuarto del bajante de basura y apartamento grande señalado con el Nro. 5-A; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio, pasillo de circulación común y cuarto del bajante de basura del piso Nro. 05 y OESTE: fachada oeste del edificio, el cual está escriturado a nombre de los cónyuges ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA D`ADDIO, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16-12-1997, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 26, y que valoran en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
2. El mobiliario, enseres y equipos domésticos que conforman el equipamiento del mencionado apartamento, que igualmente valoran en la cantidad de TRES MIL DE BOLIVARES.
3. La cantidad de QUINIENTOS (500) puntos vacacionales de DERECHO DE PARTICIPACION en el uso y disfrute en el Hotel LA PERLA, ubicado en la Calle Los Pinos, entre Avenidas 4 de mayo y Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, escriturado a nombre de los cónyuges ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA y DARIO FALLAVOLLITA D`ADDIO, tal como consta en documento, que valoran en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo).

Estos bienes identificados 1, 2 y 3 (Bienes adquiridos en Comunidad Ordinaria), fueron los únicos que adquirieron en comunidad ordinaria, y de los cuales en consecuencia, han convenido expresamente la partición amistosa de los mismos, en base a la siguientes cláusulas: Primera: El cónyuge DARIO FALLAVOLLITA D`ADDIO, cede en propiedad, posesión y dominio a la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, todos sus derechos sobre los bienes descritos en los numerales 1, 2 y 3 (Bienes adquiridos en Comunidad Ordinaria); en consecuencia, quedan adjudicados en plena propiedad, posesiòn y dominio a la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, el apartamento identificado con el Nro. 5-B, ubicado en el Quinto Piso del Edificio COTOPERI, en el Sector Santa Catalina, Calle Francisco José Berrizbeitia de esta ciudad, que tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con once centímetros (155,11 M2) cuyos daros y demás especificaciones constan en el documento de adquisición. Igualmente le quedan adjudicados en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, el mobiliario, enseres y equipos que conforman el equipamiento del mencionado apartamento. Segunda: El cónyuge DARIO FALLAVOLLITA D`ADDIO, cede los derechos de propiedad a la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, en los quinientos (500) puntos vacacionales de DERECHO DE PARTICIPACION en el uso y disfrute, en el HOTEL LA PERLA, ubicado en la Calle Los Pinos, entre Avenidas 4 de mayo y Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en consecuencia queda adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, los quinientos (500) punto vacacionales de DERECHO DE PARTICIPACION en el uso y disfrute, en el Hotel LA PERLA, ubicado en la Calle Los Pinos, entre Avenidas 4 de mayo y Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Tercera: La cónyuge ADRIANA ALEJANDRA FIGUEROA DE FALLAVOLLITA, a los fines de equiparar la presente participación amistosa de los bienes descritos en los numerales 1, 2 y 3 de los bienes adquiridos en la comunidad ordinaria, entrega en este acto el cónyuge DARIO DALLAVOLLITA D`ADDIO, en dinero efectivo la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 22.125,oo), los cuales el cónyuge declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, ambos cónyuge declaran que de esta manera queda liquidada en forma amistosa la Comunidad Ordinaria que existía entre ambos por los bienes comunes adquiridos descritos en los numerales 1, 2 y 3. Asimismo, ambos cónyuges declaran que nada tienen que reclamar el uno al otro y que renuncian mutuamente a la acción de rescisión por lesión.


Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjgc.