REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 12-12-2011, que riela al folio veintiocho (28) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ YANEZ y RAFAEL JOSE PAREJO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.161 y 13.598.206, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), es decir CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES semanales (Bs. 125.00), por bono de fin de año, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete. En relación a medicina, medico, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00), los montos antes señalados serán depositados en la cuenta que ya existe y el padre manifiesta conocer, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: : CARMEN ALICIA RODRIGUEZ YANEZ y RAFAEL JOSE PAREJO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.161 y 13.598.206, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO:
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ YANEZ
DEMANDADO: RAFAEL JOSE PAREJO MOYA
MEG/ana
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