REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3727-11
PARTES: GONZALEZ SALAZAR VIRGILIO JOSE e DIAZ YRAIS MARIA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS ADOPCIÓN

Visto lo expuesto por la ciudadana LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, en su carácter de abogada del Equipo Interdicisplinario de la Oficina de Adopción adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en la cual desiste del caso de Colocación Familiar con Miras Adopción, bajo el Nº del expediente Nº JMS1-3727-11, dada a la mala formulación para tramitar la colocación familiar. Asimismo pide el cierre del expediente y le sean reintegrados los originales para la realizar los trámites correctamente.

El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, en su carácter de abogada del Equipo Interdicisplinario de la Oficina de Adopción adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la Colocación Familiar con miras a la Adopción, presentada por los ciudadanos GONZALEZ SALAZAR VIRGILIO JOSE e DIAZ YRAIS MARIA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 26-01-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.486, en su carácter de abogada del Equipo Interdicisplinario de la Oficina de Adopción adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-
Así mismo se ordena el cierre del expediente y le sean entregados los originales previa certificación en autos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los primero (01) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/yulimar.