REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000234
PARTE ACTORA: GRISMAR DEL VALLE FARÍAS BONILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.716.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Abogada, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DELIS JOSEFINA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.458.072
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: CARMEN GAMBOA Y JESUS LUIS DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.640 y 29.737 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el arreglo realizado por las partes día de hoy en el que la parte accionada propone al actor la cantidad de la cantidad de bolívares DE BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 4.800,00) pagaderos de la siguiente forma:
A la presente fecha, 06/12/2011, la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) en cheque Nº 73002912 contra la cuenta Nº 0102-0438-17-0000027054 del Banco de Venezuela y cuyo titular es la demandada: Delis J. Bermúdez, y la cantidad restante, es decir, dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) serán cancelados el día 30/01/2012, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, FIDEICOMISO E INDEXACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) Días del mes de Diciembre dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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