REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP21-L-2010-000233
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FELIX RAMON GUERRA BRITO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.188
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ, MABALYS MONTES, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el I.P.S.A bajo las Nº 79.935 y 98.777 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELIS JOSEFINA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.072
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GAMBOA y JESUS LUIS DIAZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.640 y29.737 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el arreglo realizado por las partes día de hoy en el que la parte accionada propone al actor la cantidad de la cantidad de bolívares TRES MIL SETECIENTOS (Bs. 3.700,00) pagaderos de la siguiente forma:
A la presente fecha, 06/12/2011, la cantidad de mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.850,00) en cheque Nº 16002916 contra la cuenta Nº 0102-0438-17-0000027054 del Banco de Venezuela y cuyo titular es la demandada: Delis J. Bermúdez, y la cantidad restante, es decir, mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.850,00) serán cancelados el día 30/01/2012, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, FIDEICOMISO E INDEXACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) Días del mes de Diciembre dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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