REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000263
PARTE LA ACTORAA: JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.459.834
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 100.796
PARTE DEMANDADA: FUNDAINTEGRAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, abogada n ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por la actora, en el que se especifican los siguientes conceptos y montos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Prestación de Antigüedad, Bs. 7.263,50
Vacaciones Vencidas, Bs. 3.625,25
Bono Vacacional, Bs. 8.530,00
Indemnización Por Preaviso; Bs. 2.559,00
Indemnización por despido, Bs. 6.397
Utilidades, Bs.3.838,50
Todo lo cual totaliza la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Trece Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 32.313,25), dicha cantidad será cancelada con cargo a la partida correspondiente al presupuesto del año 2013. Así mismo, cancelará la demandada los Honorarios Profesionales causados, vale decir, el diez por ciento (10%) del monto total.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados por las partes, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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