REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: RP21-L-2010-000213

SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.981.691
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Abogada, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: ELECTRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.126
REPRESENTANTE DEMANDADA: No consta.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONPETOS.-

En fecha Dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpusiera el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, debidamente representado por el Abog. JESUS LUIS DIAZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.737, en contra de la ciudadana: ELECTRA VELÁSQUEZ, plenamente identificados supra, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a la demandada (folio 13), a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 22 de octubre 2010 por ese Juzgado, consignando en esa oportunidad ambas partes, escritos de promoción de pruebas; y prolongándose la referida audiencia preliminar para el 19 de noviembre 2011.
En fecha 10 de mayo de 2011 se avoca al conocimiento de la causa un nuevo Juez, por lo que se libraron las respectivas notificaciones y en fechas 13 de octubre 2011 se continuó con la prolongación de la audiencia preliminar, cuando no comparece la parte demandada y ese Tribunal ordene incorporar las pruebas y remite la causa a este Juzgado de Juicio.
Recibido el expediente por quien suscribe este fallo, se procedió a providenciar las pruebas, así como a la fijación de la Audiencia de Juicio, estableciéndose el vigésimo cuarto (24º) día hábil al 04 de noviembre de2011, para la realización de la misma recayendo la misma en el día 08 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se llevó a cabo la misma y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta Juzgadora declaró la Confesión de la demandada, con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sean procedentes en derecho y culminó con el pronunciamiento del dispositivo del fallo, producto del acto público realizado, e inquiriéndose la verdad más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, en acato del mandato constitucional previsto en el numeral 1° del artículo 89 del Magno Texto, en simultánea concomitancia con los artículos 257 de la misma Carta y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo orientándose esta Juzgadora por los principios de concentración, inmediación contenidos en las disposiciones del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, se procede de seguidas a publicar el texto íntegro del mismo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que en fecha 16 de septiembre de 2008 comenzó a prestar sus servicios para la ciudadana ELECTRA VELÁSQUEZ, en un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el 17 de marzo de 2010, cuando lo despidieron., por lo que acumuló un tiempo de servicio de 1 año 6 meses.
Que a la fecha de su despido, devengaba un salario mensual Bs. 1.285,00. Que inició los trámites de pago de sus prestaciones y otros beneficios lo cual ha sido infructuoso e inútil.
Que demanda para que le cancelen los siguientes conceptos y monto:
- Antigüedad art. 108 L.O.T.: Bs. 4.076,23
- Indemnización por despido art. 125 L.O.T.: Bs. 1.364,10
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso art. 125 L.O.T.: Bs. 2.046,15
- Vacaciones cumplidas, arts.219, 223 y 224 L.O.T. Bs. 642,90
- Vacaciones Fraccionadas, arts.219, 223 y 224 L.O.T. Bs. 557,18
- Bono Vacacional, Bs. 300,00
- Utilidades 2007: Bs. 1.285,00
- Domingos laborados: Bsf. 9.396,56
Que todos los conceptos suman un total de Bs. 9.275,36. Así mismo solicita la Indexación o Corrección Monetaria del monto demandado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No contestó.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Jugadora a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, en este sentido, le corresponde al Tribunal determinar si le corresponde o no al actor los conceptos y montos demandados.
Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado por las partes. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Parte actora
1.- En relación a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Tribunal conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, aprecia que no constituye promoción alguna, ya que se trata de la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicar de oficio, siempre sin necesidad de alegación de parte, en virtud de lo cual la Sala de Casación Social y este Tribunal conteste con tal Doctrina ha determinado que ello no constituye un medio probatorio susceptible de valoración y en razón de lo cual esta Juzgadora no tiene consideración alguna que hacer sobre su promoción.-
2.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Luis Rafael Tineo, Anaidely Trinidad Ramírez Ortiz, Santos Ricardo García, quienes se identificaron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 4.295.073, 14.291.519 y 8.976.190 respectivamente. Se valoran sus declaraciones, pues fueron contestes en declarar que conocían al actor, que lo veían trabajando para la Sra. Electra Velásquez, como obrero.
También promovió la testimonial del ciudadano Alfredo José Quijada, quien no se presentó a declarar por lo que fue declarado desierto por este tribunal en la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que nada tiene que valorar al respecto esta Juzgadora.
Parte accionada:
1.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos Jean Carlos Espinoza, Franklin Rodríguez, Luisa Rivas, quienes no se presentaron a declarar por lo que fueron declarados desiertos por este tribunal en la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que nada tiene que valorar al respecto esta Juzgadora.

DECLARACION DE PARTE
Pasa esta sentenciadora a pronunciarse respecto de la declaración de las partes llamadas al proceso en gracia a la iniciativa probatoria que dispone en cabeza del Juez el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual hace de la siguiente manera:
De la declaración rendida por el actor, esta manifestó que laboró para la demandada, que al final del año 2008 le dieron Bs. 350,00 y al final del año 2009 Bs. 500,00.

CONCLUSIONES
En la oportunidad procesal de la audiencia de juicio, la demandada no compareció de modo alguno ni por si ni por representación alguna, por lo que este Tribunal declaró, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Confesión de la demandada.

De las pruebas promovidas por las partes o de las declaraciones de los testigos y que fueron valoradas por este tribunal, se desprende que el actor laboraba para la demandada, por lo quedó demostrada la relación laboral que unió a las partes. Así mismo quedó admitida la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral que unió a las partes.
Así mismo, se evidencia que no logró la demandada demostrar que, cancelara al trabajador los conceptos ni montos demandados

Este Tribunal pasa analizar la procedencia o no en derecho de los hechos alegados por el actor en su libelo:
Salario Integral = (sueldo diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional)
Salario Normal será el mínimo decretado por el ejecutivo nacional durante la relación laboral, al lograr la demandada desvirtuar el salario alegado por el actor.
Desde el 16/09/08 al 17/03/10 Un (01) año, Seis (06) meses.
Salario:
Desde el 16/09/08 al 30/12/08 Salario Mensual Bs. 900,00
Desde el 01/01/09 al 30/12/09 Salario Mensual Bs. 1.000,00
Desde el 01/01/10 al 16/03/10 salario mensual Bs. 1.285,00

La Prestación de Antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ponderará conforme al salario percibido en el mes en cual se causa (5 días por mes), integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. De manera que se le adeudan al accionante Total: 75 días
De la Indemnización por despido, previsto en numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días, calculados con el salario Integral.
En relación a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, dicho concepto debe ser calculado de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no haber demostrado la demandada ningún hecho contrario a ello, por lo que le corresponde 45 días, calculados con el salario Integral.
Las Vacaciones cumplidas y Fraccioanadas, se acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 L.O.T., Total 22,5 días en base al salario diario normal.
Bono Vacacional cumplido y Fraccionado, se acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la L.O.T., Total 10,5 días en base al salario diario normal.
Se niega la cancelación de las Utilidades, pues de la declaración del actor, éste manifestó haber recibido el pago de tal concepto. Y así de deja establecido.
Se condena a la demandada a pagar la cantidad que arroje la experticia por concepto de Fideicomiso. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.981.691 en contra de la ciudadana ELECTRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.126.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al actor los conceptos acordados en la motiva y las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, quien deberá establecer los montos por concepto Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono vacacional cumplido y fraccionado y Fideicomiso. Tomando como salario el de la motiva del presente fallo.
TERCERO: Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, en caso incumplimiento voluntario debiendo calcularse la misma desde el decreto de ejecución, hasta su materialización, entendiéndose este último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Se establece que los honorarios del experto por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, serán a cargo de la demandada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT