REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000109
PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA ANZOLA SANTANDER, con cédula de identidad Nº 16.641.288.
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIAS MEDIACAS VENESALUD, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LUGO FIGUEROA, con Inpreabogado Nº 91.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que el día siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), en la oportunidad fijada para celebración de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000109, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran la ciudadana: MARTHA CECILIA ANZOLA SANTANDER, contra de la Sociedad Mercantil EMERGENCIAS MEDIACAS VENESALUD, C.A fue anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.427, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. El Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por su abogado, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana, MARTHA CECILIA ANZOLA SANTANDER, antes identificada, representada en el acto por su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) pagadero en este mismo acto mediante un cheque Nº S-91-01005100 de fecha 07-12-2011 girado a favor de la extrabajadora contra la cuenta corriente Nº 0102-0676-64-0000062284 del Banco de Venezuela. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, utilidades fraccionadas, salario pendiente no cancelado y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado parte del pago de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento en el pago. Se deja constancia que la presente resolución se dicta el día de hoy motivado al cúmulo de trabajo en este Tribunal el día 07-12-2011. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 09:20 a.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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