REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000070
PARTE ACTORA: FROILAN JOSE GARCIA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 18.916.703
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: SARDYMAR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EINSTEN MANEIRO, I.P.S.A. Nº 61.297
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000070, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano FROILAN JOSE GARCIA GONZALEZ, contra de la Sociedad Mercantil SARDYMAR, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial la Abogada y Procuradora Especial de Trabajadores, la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme riela a los autos del expediente. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, FROILAN JOSE GARCIA GONZALEZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial la abogado MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) pagadero en este mismo acto mediante un cheque Nº 64-59272599 de fecha 08-12-2011 girado a su favor contra la cuenta corriente del Banco Exterior Nº 01150111701001259112. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declarara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ

Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.