REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000278
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY VIÑA, con cédula de identidad Nº 4.945.576
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: PEDRO MARÍN MATA, con Inpreabogado Nº 489
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALEX GONZÁLEZ con Inpreabogado Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000278 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY VIÑA contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, fue anunciado el acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANDRÉS ELOY VIÑA, titular de la cédula e identidad No. 4.945.576, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, según consta en poder acreditado en autos. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y dio inicio a la Audiencia Preliminar
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, ANDRÉS ELOY VIÑA, antes identificado, en presencia de su abogado, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) pagadero en dos cuotas, la primera por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en dinero efectivo el día 09-12-2011 y la segunda cuota por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en dinero efectivo el día 10-02-2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante comprende los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y no disfrutadas, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado parte de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el monto y condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago. Se deja constancia que la presente resolución se dicta el día de hoy motivado al cúmulo de trabajo en este Tribunal el día 07-12-2011. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 11:05 a.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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