REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000129
PARTE ACTORA: EDRA ANTONIO CEDEÑO, con C.I.Nº 21.288.158
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSE FERNANDEZ CAMPOS con C.I.Nº 4.005.709
ABOGTADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: TOMAS BRITO, con Inpreabogado Nº 35.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000129, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano EDRA ANTONIO CEDEÑO, contra el ciudadano WILLIAMS JOSE FERNANDEZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano EDRA ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.158 y la Procuradora Especial de Trabajadores la Abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano WILLIAMS JOSE FERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.709 asistido en este acto por el abogado TOMAS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.813. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, EDRA ANTONIO CEDEÑO, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial la abogada ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) pagadero en dos cuotas, la primera el día 08-12-2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y la segunda cuota por UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser pagada el día 10 de enero del 2.012 ambas en dinero efectivo y de curso legal en el país. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas indemnización previsa en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:19 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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