REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000061
PARTE ACTORA: SIMON DEL VALLE OLIVEROS, con cédula de identidad Nº 5.881.553
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, con Inpreabogado Nº 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000061, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: SIMON DEL VALLE OLIVEROS, contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano SIMON DEL VALLE OLIVEROS, con cédula de identidad Nº 5.881.553 y su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.795, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que se evidencia del poder notariado por ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 18-10-2004, anotado bajo el Nº 63, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaña en original ad efectum vivendi y copia para ser consignado al expediente previa certificación por secretaría. En este estado el Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Iniciada la Audiencia se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, SIMON DEL VALLE OLIVEROS, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) pagadero en el mismo acto mediante un cheque Nº 56363643 de fecha 07-12-2011 girado a favor del extrabajador contra la cuenta corriente Nº 01050110571110161166del Banco Mercantil Banco Universal. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes sin cancelar, vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencia salarial, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado parte del pago de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto el cumplimiento del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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