REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000068
PARTE ACTORA: MARIA YELITZA NUÑEZ YANEZ C.I. Nº 13.347.595
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CHANEL Y MARTHA TERESA HERNANDEZ DE BUTRON, C.I. Nº E- 80.430.624
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE UGAS, con I.P.S.A. Nº 87.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), fue celebrada a las 02:30 pm, una Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-0000068, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran la ciudadana: MARIA YELITZA NUÑEZ YANEZ, contra de la RESTAURANT EL CHANEL y MARTHA TERESA HERNANDEZ DE BUTRON en este Tribunal, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARIA YELITZA NUÑEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 13.347.595 y su apoderada judicial la procuradora especial de Trabajadores la Abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 98.777 y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio JOSE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.018 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada MARTHA TERESA HEREDIA DE BUTRON, titular de la cédula de identidad Nº E-80.430.624 según poder Autenticado que riela a los folios 24 al 28 del expediente. En este estado el Tribunal, verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, el abogado JOSE UGAS con Inpreabogado Nº 87.018 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ofreció en el acto pagar a la ciudadana, MARIA YELITZA NUÑEZ YANEZ, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) pagadero en este mismo acto en dinero efectivo y de circulación nacional. El pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, dias feriados, vacaciones y bono vacaciones fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las co-demandadas, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, cinco (05) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ


LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:19 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.