REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000297
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL BRAZON ESPAÑA
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: JESÚS GAMERO MORENO E INVERSIONES GAMOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011 suscrita por los abogados GERTRUDIS MARCANO y EDUARDO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.982 y 95.945 respectivamente, la primera con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora y el segundo de los nombrados con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, signada con el Nº RP21-L-2009-000297 contentiva del juicio seguido por JUAN MIGUEL BRAZON ESPAÑA contra INVERSIONES GAMOR C.A por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante la cual exponen: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo favorable para poner fin al presente asunto, es por lo que el abogado Eduardo García, apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque signado con el Nº 70002817 contra la cuenta corriente Nº 01-02-0647240000012360 por la cantidad de Bs. 10.000,oo, quedando pendiente la cantidad de Bs. 15.823,74 los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.000,oo, el día 21 de noviembre del 2011 y la cantidad restante de Bs. 5.823,74 serán pagados el día 28 del presente mes de noviembre del 2011. Dando cumplimiento de esta manera a la sentencia dictada en la presente causa y solicitamos la Homologación del presente acuerdo; Y vista igualmente la diligencia de fecha 22 de noviembre del 2011 suscrita por los referidos apoderados judiciales de las partes, mediante la cual el apoderado de la parte demandada hace entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 10.000,oo signado con el Nº 010204011200000377001, a la abogada Gertrudis Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien, manifestando al Tribunal que queda pendiente el último pago correspondiente al 28 del presente mes y año. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre las precitadas diligencia procede a verificar la capacidad procesal de los apoderados constituidos en juicio a los fines de determinar si el acto jurídico efectuado por ellos se ajusta en cuanto a derecho, observándose que en los poderes otorgados por las partes que rielan a los folios 19 y 40 al 42 del presente expediente tienen las facultades expresa del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, se verifica la facultad de la apoderada judicial de la parte actora de recibir cantidades de dinero, por una parte, y por otra se analiza la manifestación de voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto a través de sus apoderados judiciales la cual es precisamente lograr un acuerdo en los términos establecidos en la sentencia de fecha 15 de octubre del 2010 la cual riela a los folios 172 al folio 180 del expediente, y así darle cumplimiento a la misma tal como lo expresan en el contenido de la diligencia; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación del acuerdo celebrado.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora aceptó las condiciones de pago propuesto por la demandada así como expresó que ha recibido los montos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo en fecha 14-11-2011 y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en fecha 22-11-2011 mediante los cheques antes precisados, quedando pendiente la cantidad de Bs. 5.823,74 tal y como lo acordaron en la diligencia transaccional, considera quien aquí decide que el monto convenido por las partes se ajusta al monto establecido en el decreto de ejecución forzosa el cual riela a los autos a folio 248, igualmente este juzgador interpreta que la voluntad de las partes es haber realizado una transacción en etapa de ejecución dándole cumplimiento a los condenado en la sentencia mediante un convenimiento de pagos parciales y por cuanto el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia lo procedente es impartirle la Homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Así mismo, se declarará TERMINADO el presente proceso y será ordenado el ARCHIIVO del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Y ASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:38 a.m

LA SECRETARIA


ABOG. SARA GARCIA