REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000133
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE LA ROSA DE CAMPOS con cédula de identidad Nº 12.287.425.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: YAMIRELY DEL VALLE VIÑOLES DE GOMEZ con cédula de identidad Nº 12.289.779
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN, con Inpreabogado Nº 119.136
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011), fue celebradala Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000133 por motivo de COBRO DE PRTESTACIONES SOCIAELES, intentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE LA ROSA DE CAMPOS contra, YAMIRELY DEL VALLE VIÑOLES DE GOMEZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana TIBISAY DEL VALLE LA ROSA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.425 y la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada en ejercicio MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.777 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder que riela a los autos y por la parte demandada, comparece la ciudadana YAMIRELY DEL VALLE VIÑOLES DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.779, asistida en esta acto por la abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, con Inpreabogado Nº 119.136. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes se dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, TIBISAY DEL VALLE LA ROSA DE CAMPOS, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) pagadero en dos cuotas, la primera por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo el día 02-12-2011 y la segunda cuota por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en dinero efectivo el día 16-01-2012; dicho pago será efectuado en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. El pago propuesto por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, prima de antigüedad, vacaciones y bono vacaciones fraccionadas, diferencia salarial y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el monto y condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación del acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ


LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:20 p.m. conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.