REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000013
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ALCALA CRESPO, con cédula de identidad 14.579.386
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: XOUBA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO DETTIN, I.P.S.A. Nº 93.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), fue celebrada la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000013, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JULIO CESAR ALCALA CRESPO, contra de la Sociedad Mercantil XOUBA, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR ALCALA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.386 y el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E 82.157.569 con el carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS DETTIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.463, quien además comparece con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada según poder acreditado en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, JULIO CESAR ALCALA CRESPO, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00) pagadero en tres cuotas, la primera por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en dinero efectivo el día 08-12-2011, la segunda cuota por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo el día 13-01-2012 y la tercera cuota de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para ser cancelada el día 13-02-2012; dicho pago será efectuado en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. El pago propuesto por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, horas de descanso y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el monto y condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUEDRDO celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento total del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ


LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.