REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, siete (07) de Diciembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000312
PARTE ACTORA: ENDERSON JOSE BEJARANO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HETCA y ENRIQUE TOBIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto, que en el día de hoy siete (07) de Diciembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ENDERSON JOSE BEJARANO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.818.177, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada DISTRIBUIDORA HETCA y ENRIQUE TOBIAS hizo acto de presencia el apoderado de DISTRIBUIDORA HETCA ciudadano LUIS GALLARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.382, representación que consta en poder que riela a los autos, y una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el juez dió inicio a la Audiencia Preliminar luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS que fueron cancelados en ese acto, EN EFECTIVO en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el EFECTIVO INDICADO ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado