REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Diciembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000020
PARTE ACTORA: MARWIN JOSE GARCIA VEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día Dos (02) de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 164.436, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), hizo acto de presencia su apoderada ciudadana BEATRIZ SERRANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 167.601, representación que consta en poder que riela a los autos, y una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofrecimiento la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, de la siguiente manera: El día doce (12) de Diciembre del 2.011 el 60% de dicha cantidad es decir Bs.6.600,00 y el día veinte (20) de Enero del 2.012 el 40% de dicha cantidad es decir Bs.4.400,00, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción, asi como la entrega de las pruebas consignadas. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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