REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, quince (15) de Diciembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000410
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL PEREZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ y JORGE BADARACCO
PARTE DEMANDADA: METALURGICA DA SILVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, quince (15) de Diciembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JAIRO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad 15.289..038 debidamente asistidos por los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ y JORGE BADARACCO, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 39.780 y 68.605, y por la parte demandada METALURGICA DA SILVA, C.A hizo acto de presencia sus apoderadas ciudadanas JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS VIELMA, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 93.824 y 54.351, representación que consta en poder que riela a los autos, el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 18.000,00 en este acto, mediante cheque Nro . 21003352 de la Cta. Nro. 0102-0675-81-0000013822, y el restante es decir la cantidad de Bs.21.000,00 que serán cancelados el día 30-01-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el cheque descrito, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes