REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, catorce (14) de Diciembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000398
PARTE ACTORA: GIOVANNI ALFREDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA SANTA ELENA II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AVICOLA SANTA ELENA II
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, profesional de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, y por la parte demandada AVICOLA SANTA ELENA II hizo acto de presencia su representante ciudadana ANAYDE MARTINEZ ROJAS Titular de la cedula de identidad nro. 13.220.141, debidamente asistida por YULIMAR HERNANDEZ profesional de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.290 , una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON (Bs. 10.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados de la siguiente manera : El día 21-12-2011 la cantidad de Bs. 2.000,00, el día 31-12-2011 la cantidad de Bs.1.000,00. y el restante en siete (07) cuotas mensuales de Bs. 1.000.00,cada una que vencen los finales de cada mes venciendo la ultima de ellas el día 29-07-2.012, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado