REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumana, catorce (14) de Diciembre del 2.011
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2009-000240
Parte actora: RAUL PEREZ KRAMER
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL C.A. y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS CANTERAS, CA (VEPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscritos en el inpreabogado bajo el número 91.431, MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CONVENIDOS EN ACTA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2.010

Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del 2.011, siendo las 02:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, referente a la causa seguida en el presente asunto, con motivo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CONVENIDOS EN ACTA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2.010, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente la parte actora, el ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, titular de la cedula de identidad nro. 9.936.376 en su carácter de experto designado debidamente asistido por la Abg. MARIA SANTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 92.615. y por la parte demandada CORPORACIÒN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL C.A. y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS CANTERAS, CA (VEPACA), hizo acto de presencia su apoderado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.431. en ese estado verificada la comparecencia de las partes, antes mencionada se dió inicio a la audiencia entre las partes, la juez estableció las pautas a seguir e insto a la conciliación en cuanto al cumplimiento de LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO DESIGNADO CONVENIDOS EN ACTA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2.010 en virtud de que el Juez debe impulsar los medios alternativos de solución de los conflictos en todo estado y grado de la causa, las partes conversaron y expusieron sus planteamientos en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) POR LOS HONORARIOS DEL EXPERTO y que serán cancelados en este mediante cheque Nro . 30003532 de la Cta. Nro. 0102-0675-82-0000014287 Banco de Venezuela, en este estado el experto designado aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por concepto de sus honorarios profesionales recibiendo el cheque descrito solicitando la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente,.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,

Abg. ALBELU VILLARROEL

Por la secretaría,


Abg. Orfelina Reyes