REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Diciembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000447
PARTE ACTORA: GLENDY ANDREINA ROMERO EVARISTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ALMACEN TODO REAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA MATA Y DANIEL LUGO
MOTIVO: cobro de prestaciones


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 68.605, y por la parte demandada ALMACEN TODO REAL, C.A hicieron acto de presencia sus apoderados los ciudadanos CLAUDIO GARCIA MATA y DANIEL LUGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.425 y 91.427, representación que consta en poder que riela a las actas, un vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreciò cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante dos (02) cheques por Bs. 10.000,00 y Bs. 6.000,00 respectivamente signado con los Nros. 12329525 y 56329526 de la Cta. Nro. 01050128851128011182 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo los cheques descritos, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en ese acto se entregaron las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado