REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumaná 09 de diciembre del dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000137
PARTE ACTORA: EDUARDO BELLO MARCHAN, JOSE ANTONIO BELLO PRESILLA Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE ARIAS.
PARTE DEMANDADA: ADMI-CARIPE C.A, GRUPO DE EMPRESAS SERVIRED, C.A y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:FELIX CASANOVA, PEDRO FERNANDEZ, ELEAZAR CABELLO, YUZMINA BVARRIOS.
MOTIVO: DIFERENCIA DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET

SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes al ciudadano CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.503, y por las partes co-demandadas ADMI-CARIPE C.A, GRUPO DE EMPRESAS SERVIRED C.A, Y OTROS, hizo acto de presencia por los co-demandadas TRANSCABLE C.A, representado por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135, en su carácter de apoderado judicial, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), pagadero en dos cuotas, la primera para el día 16-12-11 por un monto de Bs.100.000,00 y la segunda y última cuota para el día 16-01-12 por un monto de Bs.150.000,00, recibidos dichos montos y distribuidos proporcionalmente a los trabajadores por su apoderada judicial CARMEN TERESA MARCHAN, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO