REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000161
PARTE ACTORA: OSCAR FELIPE MARCANO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, se hizo presente los apoderados judiciales de la demandada el abogado JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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