REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000400
PARTE ACTORA: ADRIAN RAFAEL AVIS PATIÑO, ELIEZER ASTUDILLO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS Y ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Visto que en el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A., se hizo presente los apoderados judiciales de la demandada los abogados ALFREDO RAMOS Y DANIELA BRACHE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 13.461 y 91.428 respectivamente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS

El Secretario